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Observaciones próxima convocatoria ayudas libros de texto

 

En la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto, será requisito  imprescindible para su concesión, la presentación de la factura, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

- En la factura se incluirá únicamente los libros de texto, en cualquier formato, incluso el digital, especificándose los títulos y el ISBN o código de barras y excluyendo cualquier otro material escolar.

- Se exigirá una factura por alumno. (Si por ejemplo la familia tuviera tres hijos, debería presentar tres facturas, cada una de ellas con los libros de cada hijo).

- La factura o justificante deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289 de 1 de diciembre de 2012), incluyendo entre otros datos:

- NIF, nombre y apellidos del solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor del alumno). Es IMPRESCINDIBLE la coincidencia del solicitante de la ayuda con la persona a nombre de quien se expide la factura.

- NIF o CIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.

- Curso o enseñanza (primaria) a los que corresponden los libros de texto.

Por último decir que no será  admisible la factura simplificada.

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