Preguntas frecuentes Programa Madrugadores

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS PROGRAMAS MADRUGADORES Y

TARDES EN EL COLE CURSO 2017/2018.

1. ¿Cuánto cuesta?

16,00 € al mes por programa y niño para usuarios habituales. A los usuarios esporádicos se les aplica un precio/día de 3,00 € por programa y niño.

El precio que pagan los usuarios es inferior al coste real de los programas.

2. ¿Cuesta lo mismo aunque no vaya la franja horaria máxima o todos los días?

Si se es usuario habitual, hay un precio único por mes: 16,00 € que deberá abonarse con independencia de los días o el tiempo que se haga uso del mismo. Existe la posibilidad de usar el servicio de manera esporádica, en ese caso se abonará un precio/día de 3,00 €.

En el mes de septiembre se abonará el precio mensual: 16,00 €, independientemente del día en que el alumno se incorpore al programa. Esto es así porque el precio medio mensual se ha calculado para los 177 días lectivos distribuidos en 10 meses. Si en septiembre se pagara menos porque son menos días, en octubre o noviembre se pagaría más del precio aprobado por ser más los días lectivos.

3. Si mi hijo no va a asistir al programa todos los meses del curso, ¿cuánto tengo que pagar?

Sólo hay que pagar los meses que el alumno asista al programa siempre que se comunique al monitor responsable del programa, por escrito, los meses que no va a asistir para que deje constancia en la aplicación informática y pueda utilizarse esa plaza para uso esporádico por otras familias y no se contabilice a efectos de la ratio de monitores exigida por la normativa. En caso de volver a necesitar el programa no será necesario rellenar nueva solicitud sino que bastará la comunicación por escrito.

4. ¿Cuándo tengo que pagar?

Con carácter general, y si soy usuario habitual, hasta el día 10 de cada mes, excepto en el mes de septiembre que es hasta el día 19.

Si utilizo el servicio de manera esporádica, con carácter previo al primer día de uso del

servicio, por el día o días que vaya a asistir al programa ese mes.

5. ¿Cómo puedo hacer el pago?

El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente que tenga cada provincia (cada provincia tiene un número de cuenta diferente) y es muy importante que se indiquen los siguientes datos: nombre y apellidos del alumno, nombre del colegio, concepto: “Madrugadores” o “Tardes”. Tanto para usuarios habituales como para usuarios esporádicos.

6. ¿Tengo que entregar el justificante de pago en el colegio?

Sí, si soy usuario habitual, entregaré el justificante de pago de cada mes al monitor del programa antes del día 15 del mes correspondiente. Para cada provincia se facilita una dirección de correo electrónico a la que se podrá enviar el justificante de pago (madrugadores.valladolid@idelnet.com) en el supuesto de que se realice mediante transferencia a través de internet y que la página del banco dé la opción de enviar una copia del documento original. Si soy usuario esporádico entregaré el justificante de pago al monitor del programa el día que vaya a hacer uso del mismo. La falta de pago conllevará la pérdida del derecho de acceso al programa.

7. ¿Puedo ser beneficiario de alguna bonificación o exención?

Sí, siempre que sea usuario habitual y cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que la familia se incluya en una de las siguientes categorías:

a.1). Que ostente la condición de familia numerosa de categoría general, en cuyo caso tendrá una bonificación del 50% en cada hijo usuario del programa (Ej: por 2 hijos tendría que pagar 8,00 € por cada uno de ellos).

a.2). Que ostente la condición de familia numerosa de categoría especial, en cuyo caso tendrá exención de pago en cada hijo usuario del programa (no tendría que pagar).

a.3). Que, no reuniendo la condición de familia numerosa, tenga dos hijos usuarios del programa en cuyo caso tendrá una bonificación del 50% en el segundo hijo usuario del programa (Ej: tendría que pagar 16,00 € por el primer hijo y 8,00 € por el segundo).

a.4).Que, no reuniendo la condición de familia numerosa, sea familia monoparental. En este caso se pueden dar dos supuestos:

-Familia monoparental con dos hijos usuarios del programa: exención de pago por el segundo hijo y bonificación del 50% por el primero (Ej: tendría que pagar 8,00 € por el primer hijo y no tendría que pagar nada por el segundo).

-Familia monoparental con un solo hijo usuario del programa: bonificación del 50% (tendría que pagar 8,00 €).

b) Familias que sean víctimas de actos terroristas, en este caso estarán exentas de pago por todos los hijos que asistan al programa.

c) Las víctimas de violencia de género estarán exentas de pago por todos los hijos que asistan al programa.

d) Que el usuario del programa acredite ser una persona con discapacidad, en cuyo caso estará exento del pago.

e) Que el usuario del programa esté en situación de acogimiento familiar o residencial.

 Además, y solo en los siguientes supuestos: Familias con dos hijos usuarios del programa que no tengan la condición de familia numerosa, familias monoparentales, víctimas de violencia de género se tiene que cumplir también el requisito de que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales.

FAMILIAS RENTA

2 miembros 17.959,20€

3 miembros 22.449,00€

4 miembros 26.489,82€

5 miembros 30.081,66€

6 miembros 33.224,52€

7 miembros 35.918,40€

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.

8. ¿Cómo sé cuál es mi renta?

Mediante la suma de las casillas 389 (base imponible general) y 399 (base imponible del ahorro) de la declaración de la renta de las personas físicas de 2016, cantidad de la que se restará la casilla 473 (mínimo personal y familiar).

En el supuesto de no haber presentado la declaración de la renta por no estar obligado, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

9. ¿Cómo puedo acreditar que estoy en alguna de las situaciones que dan lugar a bonificación o exención?

-Familias numerosas: Se presumirá que autorizo a la Consejería de Educación a la comprobación de la condición de familia numerosa salvo que manifieste, junto con la solicitud, mi oposición expresa; en ese caso tendré que aportar junto con la solicitud copia del título de familia numerosa

-Personas con discapacidad: Se presumirá que autorizo a la Consejería de Educación a la comprobación de ser persona con discapacidad salvo que manifieste, junto con la solicitud, mi oposición expresa; en ese caso tendré que aportar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

-Familias víctimas de actos terroristas: Mediante la exhibición del informe preceptivo del Ministerio del Interior de la resolución de reconocimiento, por parte de la Administración General del Estado, de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos junto con la solicitud.

-Familias monoparentales: Mediante la presentación del libro de familia o documento oficial o sentencia judicial que acredite la existencia de un solo progenitor a cargo de los usuarios del programa, aportando copia de éstos junto con la solicitud.

-Víctimas de violencia de género: Por alguno de los siguientes medios:

*Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida

cautelar a favor de la víctima.

*Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional.

*Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la

administración pública autonómica o local.

*Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

*Excepcionalmente y hasta que se dicte la orden de protección, informe del

Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia

de género.

-Alumno en régimen de acogimiento familiar o residencial: Mediante la presentación junto con la solicitud de copia de la resolución judicial o certificado de la comisión de tutela.

10. ¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento de bonificación o exención?

Mediante el impreso que podrá recoger en el centro (lo facilitarán en secretaría o el monitor/responsable del programa) o imprimir desde el portal de educación: www.educa.jcyl.es/familias y presentándolo en el colegio hasta el 19 de septiembre.

Si solicita la participación en el programa con posterioridad a dicha fecha, presentará conjuntamente la solicitud de participación en el programa y la solicitud de bonificación o exención.

11. ¿Tengo que rellenar un impreso por cada hijo usuario?

Sí.

12. ¿Si solicito bonificación cuándo tengo que pagar?

Una vez publicada en el centro la relación de familias beneficiarias de bonificación o exención (lo que se hará en la primera quincena de noviembre), de tal manera que en ese mes deberá hacerse el pago del importe no bonificado correspondiente a los meses de septiembre y/o octubre y el correspondiente al propio mes de noviembre.

13. ¿Si soy beneficiario de una bonificación o exención y paso a ser usuario

esporádico del servicio pierdo el derecho a dicha bonificación o exención?

Sí, porque las bonificaciones y exenciones se aplican sobre el precio/mes.

14. ¿Si soy usuario esporádico y paso a ser usuario habitual puedo solicitar una bonificación o exención?

Sí, salvo que anteriormente a mi condición de usuario esporádico hubiera sido usuario habitual y tuviera reconocida una bonificación o exención, en cuyo caso no podré volver a solicitarla en el mismo curso salvo que el supuesto en que se base la nueva solicitud sea distinto al que se tuvo en cuenta para concederla anteriormente (Ej. En principio se solicitó por familia con dos hijos usuarios del programa y ahora se solicita por familia numerosa de categoría general).

15. ¿Cómo y dónde puedo presentar la solicitud de participación en el

programa?

Si soy usuario habitual la presentaré preferentemente en la secretaría del centro, aunque también se puede presentar a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y de forma telemática si dispongo de DNI electrónico o certificado digital, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Si soy usuario esporádico presentaré una solicitud en la secretaría del centro la primera vez que vaya a hacer uso del programa con los datos genéricos del solicitante, del alumno, del centro y del día o días que vaya a hacer uso del programa y horario solicitado. Las siguientes veces presentaré una solicitud reducida con los datos del alumno y los relativos al día o días que voy a usar el programa y al horario solicitado.

16. ¿Cómo puedo pasar de ser usuario habitual a usuario esporádico?

Debo presentar una solicitud de baja como usuario habitual y presentar, en su momento, la solicitud de usuario esporádico.

17. ¿Cómo puedo pasar de ser usuario esporádico a ser usuario habitual?

Debo presentar una solicitud de participación en el programa como usuario habitual.

 

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