SOLICITUD DE PLAZA EN MADRUGADORES Y DE BONIFICACIÓN/EXENCIÓN

La ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo “Madrugadores y Tardes en el Cole”, establece en el Artículo 8: “Solicitudes de participación y plazos de presentación”.

 Las bonificaciones y exenciones que se aplicarán sobre el precio/mes durante los cursos escolares 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021 son las siguientes:

 Familias numerosas:

- 50% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general (8,00 € por cada hijo que asista al programa).

- 100% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría especial (todos los hijos quedan exentos de pago).

Familias con dos hijos que no tengan la condición de familia numerosa:

- 50% por el segundo hijo que asista al programa. (16,00 € por el primer hijo y 8,00 € por el segundo).

Familias monoparentales:

- familias monoparentales con dos hijos: 100% por el segundo hijo que asista al programa y 50% por el primer hijo. (8,00€ por el primer hijo y exención de pago para el segundo).

- familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa: bonificación del 50% (el precio mensual a abonar será de 8,00 €).

Personas con discapacidad:

-100% los usuarios de los programas que acrediten ser una persona con discapacidad.

Familias víctimas de actos terroristas:

-100% para las familias que acrediten ser víctimas de actos terroristas (todos los hijos quedan exentos de pago).

Víctimas de violencia de género:

-100% por cada hijo que asista al programa.

Usuarios en acogimiento familiar o residencial:

-100% de exención.

 Las bonificaciones y exenciones para familias con dos hijos usuarios del programa, para familias monoparentales, y para víctimas de violencia de género solo serán de aplicación cuando la base imponible menos el mínimo personal y familiar de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:

 FAMILIAS RENTA

2 miembros: 17.959,20€

3 miembros: 22.449,00€

4 miembros: 26.489,82€

5 miembros: 30.081,66€

6 miembros: 33.224,52€

7 miembros: 35.918,40€

 A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.

 El resto de bonificaciones y exenciones son independientes del umbral de renta.

Enlaces Institucionales
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