En la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto, será requisito imprescindible para su concesión, la presentación de la factura, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
- En la factura se incluirá únicamente los libros de texto, en cualquier formato, incluso el digital, especificándose los títulos y el ISBN o código de barras y excluyendo cualquier otro material escolar.
- Se exigirá una factura por alumno. (Si por ejemplo la familia tuviera tres hijos, debería presentar tres facturas, cada una de ellas con los libros de cada hijo).
- La factura o justificante deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289 de 1 de diciembre de 2012), incluyendo entre otros datos:
- NIF, nombre y apellidos del solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor del alumno). Es IMPRESCINDIBLE la coincidencia del solicitante de la ayuda con la persona a nombre de quien se expide la factura.
- NIF o CIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
- Curso o enseñanza (primaria) a los que corresponden los libros de texto.
Por último decir que no será admisible la factura simplificada.
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